La indemnización por el incumplimiento de una entidad estatal de pagar oportunamente el valor pactado en el contrato comprende el pago del capital actualizado y los intereses moratorios (5:15 p.m.)
19 de Mayo de 2010
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Nota:
66540
Cuando la entidad pública se sustrae de pagar el valor pactado en el contrato, está en el deber de reparar los perjuicios materiales causados, indicó el Consejo de Estado. El alto tribunal explicó que la ley presupone la existencia de esos daños, sin que el acreedor tenga la carga de probarlo y, por ello mismo, en el derecho privado y en el público se consagra la indemnización de perjuicios ante el incumplimiento del pago oportuno de una cantidad de dinero. De igual forma, precisó el criterio jurisprudencial actual respecto del pago de intereses moratorios cuando las partes omiten referirse a este, bien sea antes o después de la entrada en vigencia de la Ley 80 de 1993. Con estos planteamientos, la Sección Tercera advirtió que la indemnización integral que debe pagar la entidad incumplida comprende el pago del capital actualizado de la deuda, así como los intereses moratorios a la tasa convenida por las partes o, en defecto de estipulación expresa, a la tasa que fije la ley. La corporación reconoció que se pueden pedir perjuicios superiores, pero que estos deben probarse (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).
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