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Civil


Juez no está sometido a una tarifa científica frente a varios peritajes

Esa prueba, como todas las demás, debe ser apreciada en conjunto con las otras que obren en el proceso, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
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24 de Junio de 2013

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El sentenciador puede optar por cualquier peritación que exista sobre un mismo asunto, aunque tengan resultados o conclusiones diferentes, siempre que le suministre el grado de certidumbre necesario para tomar su decisión; aporte consistencia, exactitud y aptitud para la respuesta conclusiva o, incluso, le permita extraer las propias, apoyado en el material probatorio.

 

Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia, al reiterar lo señalado en sentencia del 9 de septiembre del 2010 (Exp. 010301).

 

El alto tribunal recordó que la jurisprudencia tiene definido que el juzgador no está imperativamente obligado a acatar el dictamen pericial, ya que el Código de Procedimiento no consagra una tarifa científica. Esa prueba, como todas las demás, debe ser apreciada en conjunto con las otras que obren en el proceso, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

 

Así, los reparos por indebida apreciación de un dictamen pericial deben dirigirse a demostrar que el juez vio el dictamen de manera distinta a como aparece producido y que llegó a una conclusión ilógica y arbitraria, que no se compagina con la que realmente se demuestra.

 

De lo contrario, es obvio que lo inferido por el fallador está amparado por la presunción de acierto y debe ser respetado en casación.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 50001310300420090008401, jun. 14/13, M.

P. Ruth Marina Díaz Rueda)

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