Civil
Juez debe garantizar derechos fundamentales, a pesar de inactividad de las partes
31 de Octubre de 2012
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia reiteró que la acción de tutela no es una vía sustitutiva o paralela a los medios ordinarios de defensa consagrados para la salvaguarda de los derechos fundamentales.
El alto tribunal recordó que el hecho de que una parte no haya ejercitado su derecho a controvertir una prueba no releva al juez del deber de administrar justicia, lo que implica garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Según la Sala, esta obligación se incumple, cuando la inercia de un funcionario judicial, que abandona sus deberes de control de las actuaciones, genera la desprotección de una población vulnerable.
Esta postura se refuerza con el precedente jurisprudencial que habilita la intervención excepcional del juez constitucional, aunque los reclamantes no hayan agotado los recursos ordinarios contra las providencias que desconocen sus derechos.
Sin embargo, la intervención de la justicia constitucional en estos casos es de carácter reducido, debido al respeto al principio de autonomía judicial, especialmente frente a la apreciación de las particularidades de cada situación.
A pesar de lo anterior, cuando el funcionario que dirige el proceso judicial transgrede el ordenamiento, al no garantizar los derechos fundamentales de las partes, se abre la puerta a la jurisdicción de tutela.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 11001220300020120141101, sep. 14/12, M. P. Jesús Vall de Rutén Ruiz)
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