Juez debe dictar sentencia anticipada si advierte la configuración de sus requisitos (11:10 a.m.)
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20 de Abril de 2018
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El Código General del Proceso, en su artículo 278, dispuso que en cualquier estado del proceso el juez debe dictar sentencia anticipada, total o parcial, cuando no hubiere pruebas para practicar, recuerda la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, los juzgadores tienen la obligación de proferir sentencia definitiva sin más trámites en el momento en que adviertan que la etapa probatoria es inocua. Esta es la filosofía que inspiró las transformaciones contenidas en el CGP, precisa la corporación judicial, en virtud de la cual el respeto a las formas propias de cada juicio se ve aminorada en virtud de los principios de celeridad y economía procesal, que reclaman decisiones prontas, adelantadas con el menor número de actuaciones posibles y sin dilaciones injustificadas (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).
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