12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 42 minutes | ISSN: 2805-6396

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Inscripción extemporánea del registro civil de nacimiento permite adelantar el trámite mediante la declaración de testigos

13 de Marzo de 2024

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Registraduría podrá abstenerse de registrar nombres ofensivos, como Miperro, Híbrido, Judas o Belcebú (Registraduría Nacional)

Para que una persona pueda obtener la nacionalidad colombiana por nacimiento, en los términos del artículo 96 de la Constitución Política, debe (i) haber nacido en Colombia de madre o padre colombiano o de extranjero domiciliado en el país al momento del nacimiento o (ii) ser hijo de padre o madre colombianos, nacido en el extranjero, que luego se domicilie en Colombia o se registre en un consulado.

Transcurridos más de 30 días desde el nacimiento de cualquier colombiano se debe adelantar el trámite de inscripción extemporánea en el registro civil.  Cuando no se pueda acreditar el nacimiento con documentos, se debe presentar la solicitud por escrito y al menos dos testigos hábiles, quienes prestarán declaración bajo juramento manifestando haber presenciado, asistido o tenido noticia directa y fidedigna del nacimiento del solicitante.

Así las cosas, precisó la Corte Constitucional, resulta desproporcionado e injustificado exigir a los migrantes venezolanos la presentación de documentos apostillados como única posibilidad para la inscripción extemporánea en el registro civil de sus hijos, cuando es un hecho notorio la imposibilidad de cumplir con este requisito o cuando se verifica la imposibilidad de gestionar la apostilla en un caso concreto.

En el caso bajo análisis, exigir el requisito de apostilla como única alternativa válida para realizar la inscripción extemporánea del registro civil de nacimiento de los menores de edad implica una afectación desproporcionada e injustificada a sus derechos fundamentales, entre otras razones porque los accionantes acreditaron, en principio, que cumplen los requisitos de acceso a la nacionalidad colombiana por nacimiento al ser hijos de al menos un nacional colombiano.

Al momento de presentar las acciones de tutela no era posible para los accionantes adelantar el trámite de apostilla presencial, pues acreditaron haber intentado el trámite de apostilla virtual y este resultó infructuoso. La Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Especial de Barranquilla se apartaron de la normativa vigente que permite el trámite extemporáneo de nacimiento mediante la declaración de testigos, sin justificar por qué no resultaba admisible esta alternativa (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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