Información especial LEGISmóvil Estas son algunas reglas de competencia de los jueces especializados en restitución de tierras (4:20 p.m.)
22 de Febrero de 2013
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Nota:
86763
Desde la creación de los juzgados especializados en restitución de tierras, en febrero del 2012, la Corte Suprema se ha manifestado a través de autos sobre las reglas de competencia de estos despachos, que pueden recibir procesos de juzgados civiles del circuito o salas civiles así: a) Se les asignan procesos hasta que reciban un número determinado de litigios sobre tierras; b) la competencia es temporal y está dada por los distritos judiciales asignados; c) las salas civiles son competentes para resolver apelaciones contra sentencias de 1ª instancia sin restricción a circunscripciones específicas; d) deben conocer procesos civiles nuevos, que no hayan sido tramitados en otras salas permanentes; e) el factor de competencia territorial no se modifica por las medidas de descongestión, salvo que lo determine así el acto administrativo que los crea; f) tienen el deber de cooperar con sus homólogos en las tareas que contribuyan transitoriamente a la descongestión de las demás corporaciones judiciales; g) la competencia asignada no atiende el criterio de distribución territorial, sino una concepción ampliada de jurisdicción que los faculta para conocer asuntos de diferentes distritos y h) cada proceso de tierras es descontable de la cantidad de procesos civiles que deben conocer. En el presente informe se incluyen algunos autos proferidos por la Sala Civil donde explica las reglas mencionadas y algunos acuerdos proferidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
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