Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Infidelidad no pone fin a cohabitación de unión marital de hecho entre compañeros permanentes

Los encuentros transitorios, principalmente fines de semana y en periodos de vacaciones, no tipifican una unión marital de hecho en los términos de la Ley 54 de 1990.

Redacción legis

16 de Diciembre de 2020

49476
Imagen
divorcio-separacion-parejabig.jpg
Escucha este artículo: Audio generado con IA
0:00 /0:00

Una infidelidad no pone fin a la cohabitación de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

Y es que la cohabitación no implica necesariamente residir constantemente bajo el mismo techo, dado que la diferencia de locaciones con la pareja puede darse por motivos de salud, causas económicas o laborales, entre otros.

 

Por otro lado, afirmó el alto tribunal, los encuentros transitorios, principalmente fines de semana y en periodos de vacaciones (ocasiones en las que las dos personas se mantienen juntas y socializan como pareja con otras personas), no tipifican una unión marital de hecho en los términos de la Ley 54 de 1990.

 

Adicionalmente, la Corporación explicó, según las precisiones legislativas y su interpretación jurisprudencial, la necesaria concurrencia de cinco elementos esenciales para que haya una unión marital de hecho y, como consecuencia, sea posible la declaración judicial de la sociedad patrimonial:

 

  1. Comunidad de vida entre los compañeros, quienes deciden unirse con la finalidad de alcanzar objetivos comunes y desarrollar un proyecto de vida compartido.

 

  1. Singularidad.

 

  1. Permanencia.

 

  1. Inexistencia de impedimentos legales que hagan ilícita la unión.

 

  1. Convivencia ininterrumpida por dos años. (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-42632020 (54001311000320110028001), 11/09/20.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)