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Indignidad para suceder no impide el reconocimiento de las indemnizaciones por la muerte de un pariente militar (11:29 a.m.)

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03 de Junio de 2010

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El Consejo de Estado aclaró que como el proceso ordinario de indignidad para suceder tiene efectos en la sucesión por causa de muerte, pero no así las indemnizaciones que recibe una persona por el fallecimiento de un pariente cercano, el heredero que ha sido declarado indigno para suceder puede acceder a las mencionadas indemnizaciones que se otorgan a manera de resarcimiento por el daño que se causó, así como a las partidas que se reconozcan a título de pensión, siempre y cuando se encuentre incluido dentro del orden de beneficiarios. Sin embargo, en el caso de las cesantías, que hacen parte de la denominada masa sucesoral, se deben dejar a salvo hasta que se resuelvan los respectivos procesos judiciales. El pronunciamiento lo hizo la Sala de Consulta y Servicio Civil en respuesta a una consulta del Ministerio de Defensa con relación al régimen prestacional de las Fuerzas Militares (C. P. Luis Fernando Álvarez Jaramillo).

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