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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Indemnización por hechos ocurridos antes de la adopción no se pierde

11 de Enero de 2018

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El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) recibió una consulta en donde se preguntaba si unas menores de edad adoptadas tenían derecho a percibir la indemnización por concepto de perjuicios morales y reconocida a su favor con posterioridad a la sentencia que decretó su adopción, como consecuencia de la muerte de uno de sus hermanos.

 

En respuesta, la entidad hizo ver que en el momento en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la reparación el trámite de adopción de las niñas beneficiarias ni siquiera se había iniciado, por lo que se encontraba vigente el vínculo legal con su hermano fallecido y, además, el núcleo familiar originario en cuyo contexto se produjeron los daños indemnizados.

 

Esto implica que cuando las tres hermanas fueron adoptadas su perjuicio moral ya se había producido y no habría de modificarse en su naturaleza por el simple hecho de la adopción. (Lea: Permanencia indefinida del menor en servicios de protección genera un limbo jurídico)

 

Según la entidad, aun cuando parece obvio que la adopción suprima los nexos de consanguinidad, jamás puede tener ese mismo efecto respecto de un dolor ya sufrido y sobre el consiguiente daño moral.

 

Así, concluyó que la sentencia, sin importar que sea posterior a la adopción de las niñas, no hace más que reconocer la realidad de un hecho: la muerte de su hermano. Y declara, también, la existencia de unos efectos irreversibles, que en el caso de las hermanas son el motivo de la indemnización.

 

Efectos jurídicos de la adopción

 

El concepto recuerda que la adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza.

 

Por esa razón el adoptivo deja de pertenecer a su familia y se extingue todo parentesco de consanguinidad. (Lea: Consentimiento de adopción dado al compañero permanente no se revoca por muerte de padres del menor)

 

Sobre este tema, el ICBG resaltó que la Corte Constitucional ya ha manifestado que esta institución jurídica busca garantizar al menor de edad en situación de abandono el derecho a tener una familia y a no ser separado de la misma, pues, a partir de dicha protección, se permite la realización de otros derechos fundamentales del niño, niña o adolescente.

 

De esta manera, la medida de adopción de un menor de edad, antes que buscar una limitación de los derechos fundamentales, propende por su protección.

 

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Concepto 132, Nov. 1º/17

 

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