Civil
Incumplimiento de ambos contratantes no supone resolución por mutuo disenso tácito
02 de Mayo de 2012
El mutuo disenso tácito requiere que las partes hayan asumido una conducta encaminada a desistir del contrato y el abandono recíproco de las prestaciones derivadas de este.
En consecuencia, cuando hay incumplimiento de ambos contratantes no es viable declarar la resolución por mutuo disenso, advirtió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
La resolución del contrato de compraventa exige que el demandante haya cumplido fielmente las obligaciones y que su contraparte haya desatendido los deberes de prestación asumidos, explicó la Sala.
En este caso, la parte cumplida tiene derecho a obtener las restituciones y la indemnización a su favor, concluyó.
(Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia 05282310320070013101, M.P. Ruth Marina Díaz, feb.28/12)
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