Importante precisión sobre la terminación de la patria potestad en procesos de adopción
Por la adopción se extingue todo parentesco de consanguinidad y se produce respecto de los padres la terminación de la patria potestad de los menores.
23 de Agosto de 2018
La Corte Constitucional, a través del estudio de su propia jurisprudencia y la de la Corte Suprema de Justicia, reiteró que si bien es cierto que por la adopción se extingue todo parentesco de consanguinidad y se produce respecto de los padres la terminación de la patria potestad de los menores, en todo caso aquéllos mantienen vigentes obligaciones morales y no se libera ni exonera a los padres de los deberes paterno filiales de sus obligaciones, por lo menos hasta el momento en que dicha figura se concrete o materialice.
La Sala concluyó que si bien la labor de las autoridades administrativas o judiciales debe estar orientada a conservar la unidad familiar, de modo que se garanticen los derechos de los menores, particularmente el derecho a tener una familia y no ser separado de ella, “lo cierto es que no es posible integrar al menor en un medio familiar propicio en todos los casos”.
Para el alto tribunal, el hecho de que los padres hayan perdido la patria potestad a causa de la declaratoria de adoptabilidad no significa que se deba cortar de manera abrupta la relación paterno - filial, pues existe entre el niño y sus progenitores cariño y afecto, y al mantener el contacto se permitiría garantizar el bienestar sicológico del menor.
Corte Constitucional, Sentencia T-259, 06/07/18.
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