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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


IMPORTANTE: El suicidio es un acto asegurable

17 de Enero de 2019

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia realizó importantes precisiones sobre el suicidio y su incidencia en la configuración del contrato de seguros al estudiar el caso de un tomador que, un año después de contratar con la aseguradora, se quitó la vida.

 

La aseguradora negó lo que en derecho correspondía a los beneficiarios de la póliza argumentando una cláusula de exclusión de cobertura en un documento anexo, donde estipuló que si el asegurado, estando o no en sano juicio, se quitaba la vida antes de haber transcurrido un año desde la fecha de perfeccionamiento o de solemnización de su última rehabilitación quedaría liberada de toda obligación, salvo en el pago de los valores de cesión.

 

La Sala indicó que el suicidio, al ser un acto que no depende de la autonomía o libre elección de un sujeto (pues es una patología neocortical que se manifiesta como trastorno de los procesos cognitivos y demás) es un riesgo asegurable que se encuentra en el mismo nivel de cualquier otro factor ajeno a la exclusiva voluntad o mera potestad de la persona.

 

Es decir, es un riesgo asimilable al accidente o enfermedad que no haya sido declarada como preexistente, por lo que una cláusula de carencia que tenga como fin práctico presumir la mala fe o intención de defraudar a la aseguradora (eximiéndola de la carga de probar ese hecho) iría en contra de los principios que rigen el derecho de contratos y anularía los principios de eficacia o efectividad de la relación asegurativa.

 

Sin embargo, la aseguradora se puede eximir de responsabilidad siempre y cuando demuestre por cualquier medio la reticencia o la intención fraudulenta del tomador, del asegurado o del beneficiario. Pero, se reitera, esta es su carga probatoria y no puede delegarla al usuario de seguros ni siquiera por un periodo determinado, a través de la inclusión de cláusulas abusivas.

 

Por tal razón, la corporación llegó a la conclusión de que, si el suicidio se comete después de que haya vencido el periodo de indisputabilidad o incontestabilidad dispuesto en el contrato, quedará cubierto por el seguro de vida que haya incluido ese riesgo, sin que la aseguradora pueda negar el pago con sustento en la existencia de vicios, reticencias o inexactitudes en la declaración de asegurabilidad.

 

Es bueno precisar que la aseguradora tiene libertad y autonomía para excluir totalmente el riesgo de suicidio.

 

Salvamento de voto

 

A la decisión mayoritaria se presentaron cuatro aclaraciones y dos salvamentos de voto del total de siete magistrados. Así, el magistrado Aroldo Wilson Quiroz manifestó y desarrolló su objeción a la decisión. (Lea: ¿Suicidio de un paciente hospitalario exonera de responsabilidad al Estado?)

 

Allí indicó que “el proyecto aprobado mayoritariamente, después de hacer una reconstrucción de diversas posturas teóricas acerca del suicidio, se adentró en los intríngulis de la neuropsicología y la neurociencia para concluir con un análisis neuronal de la voluntad, único criterio asumido para fallar”.

 

Agregó que no se tuvo en cuenta que esta postura científica se encuentra en pleno desarrollo y, en lugar de dar respuestas, “está formulando preguntas en torno a la libertad, la conciencia, la autodeterminación, entre otras categorías, por lo que su reconocimiento puede aparejar efectos insospechados”.

 

Por lo anterior, explicó que estas dilucidaciones debieron dejarse para un espacio académico y se debió resolver sobre los puntos jurídicos: los actos inasegurables, el periodo de carencia y la cobertura del suicidio, lo que habría conducido a una verdadera decisión mayoritaria teniendo en cuenta que solo el magistrado ponente acogió en su integridad el texto del fallo.

 

Por último, entre otras consideraciones, explicó que el fallo tiene dos puntos centrales y problemáticos como fundamento:

 

i.                     El suicidio siempre es involuntario, por lo que el único que se encuentra excluido de amparo es el realizado por una persona con capacidad de elección y que haya contratado con la intención de defraudar a la aseguradora, y

 

ii.                   El periodo de carencia es un plazo dentro del cual puede alegarse el suicidio realizado en las condiciones preanotadas como exclusión, vencido el cual no procede la alegación.

 

Premisas que, en su criterio, merecían mayor debate por lo cuestionable de su planteamiento tanto desde el punto de vista conceptual como el práctico (M. P. Ariel Salazar Ramírez).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-56792018 (66001310300220100005901), Dic. 19/18.

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