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Actualizado hace 38 minutes | ISSN: 2805-6396

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Imponer restricción testamentaria a quienes tengan hijos de matrimonios anteriores es inconstitucional

10 de Diciembre de 2013

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Exigir la condición de viudez a quien tenga hijos de su matrimonio anterior, para poder ser asignatario testamentario, desconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad, señaló la Corte Constitucional.

 

Para la Sala Plena, la expresión “a menos que el asignatario tenga uno o más hijos del anterior matrimonio, al tiempo de deferírsele la asignación”, contenida en el artículo 1133 del Código Civil, desborda la esfera individual del ser humano respecto de decisiones tan trascendentales como querer contraer matrimonio o convivir en unión marital de hecho.

 

El derecho al libre desarrollo de la personalidad es genérico, omnicomprensivo y se materializa cuando el individuo conscientemente diseña el papel que pretende desempeñar en la sociedad, advirtió la corporación.

 

De acuerdo con el artículo 16 de la Carta Política, las limitaciones que pueden imponerse a este derecho provienen únicamente de los derechos de los demás y del ordenamiento jurídico.

 

En este contexto, recordó que “cuando el legislador pretenda imponer límites sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad, debe reservar al individuo la facultad de decidir acerca de lo que considere más conveniente para el desarrollo de su vida como ser humano, ámbito en el cual no tiene injerencia” (Sentencia T-542 de 1992).

 

A juicio del alto tribunal, las normas que le limitan al individuo la facultad libre y voluntaria de formar una familia desconocen su derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, pues tal decisión no afecta derechos ajenos ni irrumpe el orden  jurídico. Además, hace parte de una de las facetas más íntimas de la vida personal.

 

Los magistrados Luis Guillermo Guerrero y María Victoria Calle presentaron aclaraciones de voto, mientras que el magistrado Gabriel Eduardo Mendoza salvó el suyo.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-513, jul. 31/13, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub)

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