ICBF no puede desconocer órdenes judiciales sobre custodia de menores, a menos que haya un peligro o una amenaza inminente (9:00 a.m.)
30 de Agosto de 2011
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Nota:
75533
Las autoridades no pueden avalar actuaciones apartadas del ordenamiento jurídico, como la retención de unos menores por parte de sus padres o de algún familiar. Por el contrario, están obligadas a acatar las órdenes judiciales, a menos que comprueben que los menores están ante un peligro o una amenaza inminente que justifique modificar la situación definida judicialmente. La Corte Constitucional hizo esa precisión, al dejar sin efectos una resolución del ICBF que le otorgó la custodia provisional de dos menores a una persona distinta a la que designó un juzgado de familia. Para la Corte, tal decisión fue adoptada sin cumplir los requisitos mínimos exigidos en esos casos, como la gravedad de la afectación de los derechos del menor, la razonabilidad y la proporcionalidad (M. P. María Victoria Calle).
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