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Civil


Homosexuales y otros grupos pueden constituir familia: Consejo de Estado

Para reconocerla, no se requiere una declaración formal, sino un vínculo afectivo, que nace de la decisión libre de tejer lazos de solidaridad, apoyo, cariño, amor y convivencia.
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23 de Julio de 2013

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El Consejo de Estado determinó que la familia de crianza, es decir, la constituida al margen de cualquier realidad biológica, tiene los mismos derechos y reconocimiento que la que se establece por vínculos de consanguinidad o a través de ciertas determinaciones administrativas o jurídicas.

 

A su juicio, para reconocerla, no se requiere una declaración formal, sino un vínculo afectivo, que nace de la decisión libre de tejer lazos de solidaridad, apoyo, cariño, amor y convivencia.

 

De acuerdo con la Sección Tercera, este concepto abarca desde las parejas del mismo sexo hasta los núcleos familiares conformados por uno solo de los padres y su hijo o hijos.

 

Con estos argumentos, la corporación reconoció el derecho de una menor a ser resarcida por la muerte de un recluso de la cárcel de Popayán (Cauca), a pesar de que no había prueba de la existencia de un vínculo familiar.

 

Según la decisión, esta eventualidad se acoge a las figuras alternativas de familia que han surgido en los últimos años, bajo el amparo de los jueces.

 

El fallo precisa que es necesario derribar las barreras que han impedido constituir una familia por motivos de raza u orientación sexual.

 

Además, recuerda que la noción de familia, en la modernidad, ha sufrido un cambio de paradigma, que abandona su existencia y fundamentación en la relación biológica y genética, para apoyarse en el apoyo mutuo y en el concepto de amor.

 

“Aunque los factores biológicos que dan origen a la familia persisten en su funcionamiento, su influencia sobre las familias como instituciones sociales están a la par con las que pudiera tener determinadas categorías de sexos o edades sobre los estatus y funciones que se asignen a los miembros de esas categorías”, precisó la Sala.

 

Vale la pena recordar que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-577 del 2011, precisó que la unión entre homosexuales es una modalidad de familia protegida por principios derivados de la Carta Política.

 

Según el alto tribunal, la unión marital de hecho es insuficiente para superar la deficitaria protección que tienen estas parejas frente a las heterosexuales, que pueden escoger entre dicha unión y el matrimonio.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 19001233100020010075701 (31252), jul. 11/13, M. P. Enrique Gil)

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