Hogares comunitarios pagarán servicios públicos como estrato uno (4:22 p.m.)
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24 de Agosto de 2012
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Sin perjuicio de la estratificación socioeconómica asignada por el respectivo municipio o distrito, los inmuebles de uso residencial en donde se preste el servicio de hogares comunitarios de bienestar y hogares sustitutos serán considerados como usuarios pertenecientes al estrato uno para efectos de la facturación de los servicios públicos domiciliarios (acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas domiciliario), según el Decreto 1766, expedido por el Ministerio de Minas. La disposición señala que en un plazo de 15 días el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá entregar a los prestadores de dichos servicios una certificación que contenga la relación de hogares existentes, identificándolos debidamente y consignando, en cada caso, la dirección del inmueble en donde funcionan, el estrato a que pertenece actualmente y los servicios públicos domiciliarios de los cuales son usuarios.
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