Hacen precisiones sobre una causal de recusación del Código General del Proceso (2:33 p.m.)
08 de Mayo de 2018
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Nota:
60787
Un auto de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia inicia explicando que el impedimento es una herramienta jurídica de la cual el juzgador puede hacer uso para declararse separado del conocimiento de determinado proceso cuando quiera que su objetividad para adelantarlo se encuentre alterada. Encaminado al fortalecimiento de esa seguridad, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 150, y ahora el Código General del Proceso (CGP) en el canon 141 prevén diversas causales, las cuales le imponen al funcionario encargado de conocer la actuación el deber de manifestar que se halla incurso en alguna de ellas. Justamente, la Sala estudió la segunda causal de recusación y, por ende, de impedimento, contemplada en el CGP, que se estructura por “haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. Sin embargo, el despacho precisó que dicha hipótesis normativa se concibe en relación de un mismo proceso, porque así el juez o el magistrado en otros asuntos haya conocido de cuestiones relacionadas, por relevantes que sean, al fin de cuentas en todos esos casos se trata del ejercicio propio de funciones judiciales (M. P. Luis Alonso Rico).
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