Falta de prueba del perjuicio y de su cuantía tienen consecuencias distintas (4:18 p.m.)
08 de Marzo de 2013
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Nota:
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia enfatizó el carácter autónomo e independiente del reconocimiento del perjuicio, por una parte, y de su cuantificación. Así las cosas, el alto tribunal reiteró que no puede confundírseles como si se tratara de una misma actividad y, menos aún, sujetar la demostración del daño a la de su quantum. Finalmente, la corporación afirmó que en el plano procesal hay distintas consecuencias a la falta de demostración de cualquiera de estas dos circunstancias. No probar el daño implica el fracaso de la acción judicial, mientras que no probar su cuantía impone al juez decretar “de oficio, por una vez, las pruebas que estime necesarias” para condenar “por cantidad y valor determinados”, entre otros supuestos, al pago de los perjuicios reclamados (M.P. Arturo Solarte Rodríguez).
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