Civil
Fallo de restitución de tierras precisa diferencias entre abandono forzado y despojo
04 de Febrero de 2013
La Ley 1448 del 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras) define el abandono forzado como la situación temporal o permanente por la cual una persona no puede ejercer administración, explotación y contacto directo con sus predios.
El despojo, por su parte, consiste en privar arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo o sentencia, o por delitos asociados a la situación de violencia.
Así lo recordó el Juzgado Civil Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, al ordenar devolverle un predio ubicado en Tibú (Norte de Santander) a una familia de desplazados.
De acuerdo con el juez, la violencia ejercida en la zona por grupos paramilitares provocó el abandono forzado del terreno, que a su vez fue afectado por el despojo, mediante la actuación de un civil que era compañero sentimental de la víctima.
El juzgado ordenó la restitución, la exoneración de las deudas tributarias relacionadas con el bien y la garantía del retorno seguro por parte de la fuerza pública. Además, dejó sin efectos una conciliación extrajudicial en la que la familia se había comprometido a pagar las mejoras sobre los terrenos realizadas por el causante del despojo.
El despacho señaló que la Ley 1448 ordena la restitución saneada de los predios, sin obstáculos jurídicos o materiales, para que los beneficiarios gocen dignamente de ellos.
Si la restitución no es posible porque el inmueble está ubicado en una zona de alto riesgo, los propietarios pueden acudir a la restitución por equivalente o al reconocimiento de una compensación.
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