EXTRA: Corte se declara inhibida para decidir sobre solicitud de divorcio por uno de los cónyuges
05 de Diciembre de 2019
La Corte Constitucional se declaró inhibida ante la acción pública de inconstitucionalidad contra el numeral 9º del artículo 154 del Código Civil, en el cual se establece la causal de divorcio por consentimiento de ambos cónyuges manifestada ante juez competente.
La demanda D-13176 consideraba que la disposición desconoce la libertad, autonomía individual y dignidad humana, pues no hay justificación constitucional válida para que se exija la concurrencia de la voluntad de ambos contrayentes al momento de solicitar ante un juez el divorcio, con la supuesta finalidad de proteger la familia, pues puede estar constituida sin ningún problema por padres separados que compartan la custodia de sus hijos.
Además, se indicaba, siempre según la acción de inconstitucionalidad, que uno de los elementos esenciales del contrato de matrimonio es el consentimiento en el momento de su celebración y durante el tiempo de su ejecución, por lo que la imposición de causales desconoce la libertad contractual.
Lo que se pedía específicamente era la inexequibilidad del aparte “ambos cónyuges”, o condicionar la norma para que cualquiera de los cónyuges pudiera iniciar el proceso de divorcio.
Con lo que acaba de decidir el alto tribunal, no se podrá iniciar el proceso de divorcio por iniciativa individual de cualquiera de los cónyuges.
Se espera conocer el acostumbrado comunicado de la Corte Constitucional para explicar el alcance de lo determinado.
Opina, Comenta