Explican requisito de respeto al orden público colombiano en casos de exequátur
29 de Mayo de 2018
La resolución de los conflictos es un asunto que en principio le compete a la administración de justicia y, por tanto, solo pueden cumplir ese encargo quienes estén autorizados expresamente por la ley para tales propósitos. Lo anterior en la medida en que aspectos como el orden público resultan involucrados, particularmente la soberanía nacional.
Así lo explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al decidir una solicitud de exequátur respecto de una sentencia de divorcio proferida por un juzgado de Múnich (Alemania). (Lea: En trámite de exequátur, acreditada la reciprocidad diplomática queda descartada la legislativa)
Para la corporación, esa premisa evidencia que solo las sentencias y/o determinaciones equivalentes emitidas por funcionarios judiciales nacionales tienen efectos en Colombia.
Sin embargo, esa directriz no es absoluta, pues la cooperación y reciprocidad internacional han llevado a alterar esa regla y ahora es posible que una decisión adoptada por un juez foráneo genere consecuencias dentro de nuestras fronteras, previo cumplimiento de varios requisitos y, principalmente, a la obtención del exequátur. (Lea: ¿Cuáles son las clases de reciprocidad a efectos de reconocer el exequátur?)
Dentro de este trámite debe acreditarse que en el país de donde proviene el fallo objeto de homologación se brinda a las providencias de los juzgadores nativos un tratamiento similar, es decir, que allí también pueden ser cumplidos los pronunciamientos proferidos por los agentes del Estado facultados para ello.
Orden público
La corporación también indicó que una vez establecida la reciprocidad legislativa procede la verificación de los restantes requisitos previstos en el artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, específicamente el respeto del orden público colombiano.
Para ello se debe constatar que la providencia proferida en el país foráneo se halla en copia auténtica, debidamente legalizada de acuerdo con la ley colombiana y con la constancia de estar ejecutoriada. (Lea: ¿Cómo opera la excepción de orden público para homologar una providencia extranjera?)
Recordando una providencia del 2005, precisó que esta noción solo debe usarse para evitar que una sentencia o ley extranjera tenga que ser acogida cuando contradice principios fundamentales. Por esto la doctrina ha enseñado que no existe inconveniente para un país aplicar leyes extranjeras que, aunque difieran de sus propias leyes, no chocan con los principios básicos de sus instituciones.
Sin embargo, cuando una ley extranjera o la sentencia que la aplica se basan en principios diferentes y contrarios a las instituciones fundamentales del país en que aquellas pretenden aplicarse, los jueces del Estado pueden, excepcionalmente, negarse a aplicarla (M. P. Margarita Cabello Blanco)
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-13082018 (11001020300020150224500), Abr. 27/18
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