Explican figura de la culpa exclusiva de la víctima cuando ambos extremos ejercitan actividades de peligro (8:35 a.m.)
19 de Septiembre de 2016
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Nota:
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Este fue el tema principal de una sentencia reciente de la Corte Suprema de Justicia que explicó la figura con base en el Derecho Romano y los sistemas judiciales más importantes, los cuales han dicho que si el comportamiento de la víctima es causa exclusiva del daño debe exonerarse de responsabilidad al demandado. De esta manera, el alto tribunal precisó que cuando se trata de la concurrencia de causas que se produce cuando en el origen del perjuicio confluyen el hecho ilícito del ofensor y el obrar reprochable de la víctima deviene fundamental establecer con exactitud la injerencia de este segundo factor en la producción del daño. Lo anterior porque una investigación de esta índole viene impuesta por dos principios elementales de lógica jurídica que dominan esta materia, a saber: (i) que cada quien debe soportar el daño en la medida en que ha contribuido a provocarlo y, así mismo, (ii) que nadie debe cargar con la responsabilidad y el perjuicio ocasionado por otro (M.P. Margarita Cabello Blanco).
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