Pasar al contenido principal
26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil


Explican efectos de la sentencia reivindicatoria frente a terceros poseedores en el CGP

20 de Septiembre de 2018

Reproducir
Nota:
35373
Imagen
codigo-general-proceso-01juan-rivadeneira-1509241927.jpg

La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional resolvió el caso de unos accionantes que interpusieron el amparo constitucional solicitando la protección de su derecho al debido proceso, vulnerado presuntamente por la Sala Civil de un tribunal al rechazar la oposición presentada a la diligencia de entrega de un inmueble dentro del proceso reivindicatorio instaurado por ellos, desconociendo, en su sentir, su calidad de terceros poseedores.

 

En la providencia cuestionada, el tribunal rechazó la oposición presentada por los accionantes amparándose en lo establecido en el numeral 1° del artículo 309 del Código General del Proceso (CGP), que establece que el juez rechazará de plano la oposición formulada por persona contra quien produzca efectos la sentencia o por quien sea tenedor a nombre de aquella. (Lea: IMPORTANTE: Corte Constitucional explica término para dictar sentencia y pérdida de competencia en el CGP)

 

Además, explicó dicha sentencia, si bien los opositores no fueron demandados dentro del proceso reivindicatorio sí lo fue su progenitora, quien contestó la demanda, formuló excepciones y durante todo el proceso se reputó como única poseedora material, sin que en ningún momento se haya alegado por parte de ella o por parte de los opositores la presunta posesión que detentaban frente al bien objeto de controversia.

 

También en el proceso reivindicatorio se advirtió la calidad de poseedora material aducida por la madre de los accionantes, y se precisó que por tal situación no era necesaria la vinculación al proceso de los herederos, determinación que no fue objeto de recurso alguno.

 

Por lo anterior, la Corte Constitucional estimó que las decisiones de instancia no incurrieron en defecto sustantivo, en la medida en que se vislumbra la aplicación razonable de las normas sustanciales sobre el incidente de oposición, y tampoco se desconocieron las etapas procesales que pudieran conllevar a la vulneración del debido proceso (contradicción o defensa) de los actores.

 

Por último, reitera la corporación que la regla del artículo 309 ibídem implica, en el caso concreto, que del hecho de que la madre de los accionantes haya sido parte del proceso deviene la consecuencia de que los efectos de la sentencia reivindicatoria los cobije a ellos (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-367, Sep. 4/18.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)