Explican cómo opera sanción por erróneo juramento estimatorio (12:09 p.m.)
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19 de Abril de 2018
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Aunque se realice juramento estimatorio tal acto no releva a los actores de acreditar la existencia del perjuicio, recuerda la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, el artículo 206 del Código General del Proceso establece una sanción al litigante en los eventos en que se nieguen las pretensiones de la demanda por falta de demostración de los perjuicios, ello con el condicionamiento establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-157 del 2013. Así las cosas, la sanción no procede cuando la causa de la misma sea imputable a hechos o motivos ajenos a la voluntad de la parte, ocurridos a pesar de que su obrar haya sido diligente y esmerado (M. P. Ariel Salazar Ramírez).
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