Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Exigir el cumplimiento de una promesa de venta a quien se le ha entregado el bien en forma anticipada no implica reconocer su dominio (9:44 a.m.)

124476

27 de Julio de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Cuando la posesión material ha sido obtenida de forma anticipada en virtud de un contrato de promesa de compraventa, el que el acreedor de esa prestación la haga exigible ante la justicia no puede traducirse como un reconocimiento sobre el dominio ajeno, para efectos de la prescripción adquisitiva. Así lo aclaró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia luego de explicar que cuando la posesión material es obtenida en virtud de este negocio jurídico no puede negarse la eficacia de la obligación consustancial, puesto que ello comportaría para el poseedor el interrumpir la prescripción; una afirmación contraria, advirtió, implicaría negar el contrato “que le sirvió de manantial al fenómeno posesorio”. A su juicio, esto sucede en todas las hipótesis donde, en forma clara, expresa e inequívoca se haya entregado el ánimo de señorío (M. P. Luis Armando Tolosa).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)