11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Exigir copia del fallo de adopción ejecutoriado para salida del país de un menor adoptado es desproporcionado

14 de Febrero de 2024

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Exigir copia del fallo de adopción ejecutoriado para salida del país de un menor adoptado es desproporcionado (Cancillería)

La exigencia para los menores de edad unidos a sus familias por vínculo civil de un documento adicional a los usuales para salir del país es una medida que no es idónea y, además, resulta inconducente, pues el registro civil de nacimiento es el documento indicado para verificar la relación paterno o materno filial, no solo por su naturaleza en términos registrales y de identidad personal, sino porque supone la existencia de un fallo ejecutoriado.

Así lo precisó la Corte Constitucional al declarar inexequible la expresión “las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria” contenida en el artículo 128 de la Ley 1098 del 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), en cuanto a la exigencia de copia de la sentencia de adopción ejecutoriada como requisito para la salida del país de los menores de edad adoptados. (Lea: Permiso de salida del país de menores de edad: casos y novedades)

El alto tribunal ordenó a Migración Colombia adoptar todas las medidas necesarias en cuanto al uso de tecnologías y convenios de interoperabilidad, entre otros mecanismos, con el fin de garantizar la verificación plena de la identidad de los menores de edad en los procesos migratorios y asegurar así su protección reforzada y la prevalencia de sus derechos.

Según los demandantes, la expresión cuestionada imponía un trato discriminatorio por razón del origen familiar entre los menores de edad que tienen parentesco civil y consanguíneo de manera injustificada; vulneraba su derecho a la intimidad personal y familiar, pues no existe razón constitucional válida para que la información sensible contenida en dicha sentencia sea exhibida y afectaba su derecho a tener una familia.

En cuanto al derecho a la intimidad, la Corte encontró que la norma resultaba violatoria, pues generaba una injerencia indebida e injustificada en la esfera íntima de los menores de edad y sus familias. En efecto, datos privados, que no son relevantes para la situación migratoria, debían ser exhibidos a funcionarios que no tendrían ninguna razón para conocerlos.

Del ordenamiento jurídico existente se deriva un entramado normativo e institucional que protege la reserva de dicha información de manera estricta, considerando que su manejo es delicado y puede causar daños a un sujeto de especial protección constitucional que está en formación y busca construir su identidad. El magistrado José Fernando Reyes Cuartas aclaró su voto, mientras que el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo se reservó la posibilidad de hacerlo (M. P. Juan Carlos Cortés González)

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