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19 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Exigir acudir a la entidad para notificarse en época de confinamiento vulnera derecho de defensa

09 de Junio de 2020

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Al estudiar una impugnación de una sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, dentro de una acción de tutela presentada por un ciudadano contra la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades), la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó cómo esta entidad trasgredió el derecho de defensa del tutelante al conminarlo a acudir directamente a sus instalaciones en época de aislamiento por el coronavirus (covid-19).

 

Según los hechos, el tutelante sustenta su impugnación manifestando que la entidad accionada corrió traslado del proyecto de calificación y graduación de créditos presentado por el promotor de un proceso de insolvencia, en donde el actor es acreedor.

 

Pero esta decisión no fue notificada por un medio diferente al presencial, es decir, “era necesario asistir físicamente a la Superintendencia para poder tener copia del traslado”, situación que era imposible cumplir debido a la restricción de movilidad impuesta a los ciudadanos con ocasión de la situación de emergencia decretada por el Gobierno Nacional.

 

A juicio de la corporación, la actuación descrita evidencia la vulneración indicada por cuanto la entidad cercenó el derecho de defensa de los acreedores involucrados, particularmente el del accionante, al exigirle acudir directamente a sus instalaciones para conocer el contenido del documento.

 

De igual forma, evidenció que la Supersociedades les advirtió a los interesados “que el mencionado memorial quedaba a su disposición en el Grupo de Apoyo Judicial (Primer Piso)” de esta entidad, sabiendo que para esa fecha los ciudadanos tenían restringida su movilidad con ocasión del aislamiento obligatorio ante la emergencia sanitaria.

 

Esa circunstancia impidió al gestor ejercer su derecho de contradicción frente al proyecto, formulando las objeciones que como acreedor estimara pertinentes para la defensa de sus intereses, en virtud del numeral 4° del artículo 19 de la Ley 1116 del 2006.

 

Validez de correos electrónicos

 

Frente a esta situación, la corporación reiteró la validez de los correos electrónicos como medios probatorios y como canales de comunicación para garantizar la litiscontestatio, indicando que toda prueba de carácter electrónico o tipo de información relevante para el juicio o que permita edificar la litiscontestatio consignada como mensaje de datos o ligada con el ciberespacio no puede ser vista como ineficaz, inválida, sin fuerza vinculante ni probatoria.

 

Ello por cuanto reúne las características del Código General del Proceso y los requisitos previstos en la Ley 527 de 1999, y es legalmente admisible para su estudio y decisión.

 

Con todo concluyó que los correos electrónicos, los cuales deben ser tratados como medios de convicción, son aptos para tener por demostrado, no solo las relaciones jurídicas existentes entre las partes, sino también el cumplimiento de las cargas procesales asignadas a cada una y, entre ellas, precisamente la tarea de notificación.

 

Acorde con lo anterior, la Sala Civil concedió el amparo solicitado y le ordenó a la Supersociedades poner en conocimiento del accionante el proyecto de calificación y graduación de créditos remitiéndole la documentación al correo electrónico registrado en su condición de acreedor (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-36102020 (11001220300020200054801), jun. 4/20. 

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