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Exequibles montos que se deben restituir por lesión enorme

25 de Abril de 2014

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La superación del desequilibrio causante de la lesión enorme no exige el pago exacto del justo precio, lo que justifica la posibilidad de mantener el negocio, respetando, a la vez, la voluntad de lucro.

 

De esta manera, la Corte Constitucional declaró exequibles las expresiones “deducción de una décima parte” y “aumentado en una décima parte”, contenidas en el artículo 1948 del Código Civil, sobre las alternativas que tienen las partes frente a la rescisión de una venta por lesión enorme.

 

En el comunicado de prensa en el que dio a conocer esta decisión, la corporación señaló que determinar consecuencias distintas para el vendedor y el comprador afectados por lesión enorme no vulnera el derecho a la igualdad ante la ley.

 

Por ello, acudiendo a la doctrina, la Corte aclaró que si es el vendedor el que causa la lesión, se le permite mantener el contrato, restituyendo el exceso del precio recibido menos una décima parte y no el exceso recibido aumentado en la décima parte.

 

Desde el otro extremo contractual, cuando el vendedor es lesionado, el comprador causante de la lesión puede no convenir en la rescisión, situación en la que debe completar el justo precio con deducción de una décima parte.

 

Así, es válida la tesis según la cual el comprador resulta beneficiado, pues no debe restituir la totalidad del justo precio y se ahorra una décima parte que no traslada al patrimonio del vendedor.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-236, abr. 9/14, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza)

 

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