Estos son los indicios suficientes para que un juez pueda inferir que un predio es un bien baldío (8:28 a.m.)
18 de Octubre de 2016
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Nota:
123056
A través de un fallo de tutela, la Corte Constitucional reprochó la omisión de un juez para procurar establecer que un terreno ostentaba la calidad de inmueble privado y no del Estado, característica determinante de la competencia del funcionario. Como consecuencia, afirmó que el operador judicial omitió el deber que le asiste de ejercer sus potestades oficiosas para esclarecer los hechos o circunstancias que rodean las pretensiones de la demanda y sus implicaciones. Todo lo anterior, según el concepto de la Sala, porque el bien objeto de litigio no contaba con folio de matrícula y, por ende, el inmueble carecía de dueño reconocido y no había registro inmobiliario del mismo. “Surgían indicios suficientes para pensar razonablemente que el predio en discusión podía tratarse de un bien baldío y, en esa medida, no era susceptible de apropiación por prescripción” (M.P. Jorge Iván Palacio).
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