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Actualizado hace 8 minutes | ISSN: 2805-6396

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Esto es lo que tiene que probar para lograr la declaratoria de unión marital

10 de Octubre de 2018

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia sustitutiva, declaró la existencia de una unión marital de hecho luego de verificar que todos los elementos constitutivos de la misma se hallaban probados en el expediente, pese a lo sostenido por el tribunal.  

 

Justamente, la corporación evidenció que la “voluntad responsable de conformarla” y la “comunidad de vida permanente y singular” estaban acreditadas a través de diferentes medios probatorios. (Lea: IMPORTANTE: ¿Cómo se realiza la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial?)

 

En ese contexto, aprovechó para recordar el alcance de cada uno de ellas de la siguiente forma:

 

  1. Voluntad: Este elemento aparece cuando la pareja integrante de la unión marital de hecho en forma clara y unánime actúa inequívocamente en dirección de conformar una familia.

 

Por ejemplo, disponiendo de sus vidas para compartir asuntos fundamentales de su ser, coincidiendo en metas, presentes y futuras, y brindándose respeto, socorro y ayuda mutuas.

 

Presupone, en palabras de la Corte, la “(…) conciencia de que forman un núcleo familiar, exteriorizado en la convivencia y la participación en todos los aspectos esenciales de su existencia, dispensándose afecto y socorro, guardándose mutuo respeto, propendiendo por el crecimiento personal, social y profesional del otro (…)”.

 

  1. Comunidad de vida: Se refiere a la conducta de la pareja en cuyo sustrato se afirma la intención de formar familia.

 

El presupuesto, desde luego, no alude a la voluntad interna en sí misma considerada, sino a los hechos de donde emana, como tales, al margen de cualquier ritualidad o formalismo.

 

Según la jurisprudencia de la corporación, en dicho requisito se encuentran elementos “(…) fácticos objetivos, como la convivencia, la ayuda y el socorro mutuos, las relaciones sexuales y la permanencia, y subjetivos otros, como el ánimo mutuo de pertenencia, de unidad y la affectio maritalis (…).

 

Es la misma relación vivencial de los protagonistas, con independencia de las diferencias propias del desenvolvimiento de una relación de dicha naturaleza, ya sean personales, profesionales, laborales, económicas, y de los mecanismos surgidos para superarlas. (Lea: Estos son los elementos que configuran la unión marital de hecho)

 

Lo sustancial, entonces, es la convivencia marital, donde, respetando la individualidad de cada miembro, se conforma una auténtica comunión física y mental, con sentimientos de fraternidad, solidaridad y estímulo para afrontar las diversas situaciones del diario existir.

 

Es el mismo proyecto de vida similar al de los casados, con objetivos comunes, dirigido a la realización personal y en conjunto, y a la conformación de un hogar doméstico, abierto, si se quiere, a la fecundidad.

 

  1. Permanencia: Este requisito alude a estabilidad, continuidad o perseverancia en la comunidad de vida, al margen de elementos accidentales involucrados en su devenir, como acaece con el trato sexual, la cohabitación o su notoriedad, los cuales pueden existir o dejar de existir, según las circunstancias surgidas de la misma relación fáctica o de las condiciones establecidas por los interesados.

 

  1. Singularidad: Comporta una exclusiva o única unión marital de hecho, en respuesta al principio de monogamia aplicable a la familia natural, como una de las células básicas de la sociedad, igual y al lado de la jurídica.

 

Desde luego, expuesta al incumplimiento del deber de fidelidad, pero sin incidencia alguna en la existencia de la relación, pues su extinción solo ocurre frente a la separación física y definitiva de los convivientes (M. P. Luis Armando Tolosa).

 

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-34522018 (54001311000420140024601), Ago. 21/18.

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