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Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Es necesario establecer la paternidad aunque sea derivada de un presunto abuso sexual e incesto

08 de Septiembre de 2017

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El ordenamiento jurídico no puede permitir la incertidumbre ni el caos acerca de los vínculos familiares, por lo que consagra la presunción legal de paternidad con el fin de promover principios y valores establecidos en la Constitución.

 

Así mismo, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, determina las circunstancias y los medios judiciales en los cuales se podrá controvertir y desvirtuar la aludida presunción y ha dotado a las personas de los instrumentos jurídicos para ejercer sus derechos.

 

Dentro de estos instrumentos está el determinar su verdadera filiación y obtenerla legalmente a través de la acción de reclamación para el reconocimiento del estado civil que no tiene o el de la impugnación dirigida a destruir el que se posee aparentemente, previstos en las leyes 721 del 2001 y 1060 del 2006.

 

Así las cosas, precisó la entidad, la filiación es uno de los atributos de la personalidad jurídica, reconocido como derecho fundamental, de la cual se derivan derechos personales y patrimoniales y obligaciones tanto para los padres como para los hijos.

 

Toda persona, en especial los menores de edad, tiene derecho no solo a llevar los apellidos de sus padres, sino a obtener certeza sobre su filiación, tanto materna como paterna, con el fin de reclamar su condición de hijo y para que se cumplan, en beneficio suyo, las obligaciones a cargo de sus progenitores.

 

Aunque la paternidad sea derivada de un presunto abuso sexual e incesto, es necesario establecer quién es el padre del menor, si se conoce quién es y su ubicación. Corresponde al defensor de familia dentro del proceso de restablecimiento de derechos tomar las medidas que considere pertinentes según las particularidades del caso.

 

El artículo 82 de la Ley 1098 del 2006 establece dentro de las funciones del defensor de familia citar al presunto padre con miras al reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial nacido o que esté por nacer y, en caso de producirse, extender el acta respectiva y ordena la inscripción o corrección en el registro del estado civil.

 

ICBF, Concepto 71, Jun. 15/17

 

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