Es facultad exclusiva de los notarios dar fe sobre el cambio de nombre de una persona (11:54 a.m.)
14 de Noviembre de 2012
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Nota:
84748
De acuerdo con lo previsto en el Decreto Ley 1260 de 1970, solo los notarios pueden dar fe del cambio de nombre de una persona, elevando la correspondiente escritura pública. Por lo tanto, al adjudicarse dicha facultad otras entidades públicas, como es el caso de la Registraduría Nacional del Estado Civil, además de desconocerse un trámite especial, se vulneran los derechos al debido proceso administrativo y a la personalidad jurídica, manifestó la Corte Constitucional. Teniendo en cuenta la relevancia que tiene el registro civil, ya que en él se definen todos los aspectos del estado civil de las personas, es deber de las autoridades ajustarse a las formas legales establecidas para consignar o modificar datos. En este evento, el interesado debe acudir ante el notario y elevar la correspondiente escritura pública, donde se consigna el cambio y se inscribe en el registro civil, recordó la sala (M.P. María Victoria Calle Correa).
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