Errores judiciales no pueden corregirse en perjuicio de derechos de las partes (8:30 a.m.)
28 de Septiembre de 2012
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Nota:
84132
Los errores cometidos por los secretarios de los despachos judiciales al computar los términos para interponer recursos no pueden corregirse de forma que violen los derechos a la defensa y contradicción de las partes, reiteró la Corte Constitucional. En ese sentido, indicó que la rectificación de los errores no puede afectar la confianza legítima de las personas en las autoridades públicas. Adicionalmente, resaltó que los sistemas de información sobre el historial de los procesos deben ser usados adecuadamente por los funcionarios. La Corte tuteló los derechos fundamentales de una persona ejecutada en un proceso, a quien la Sala Civil del Tribunal de Bogotá perjudicó por la presentación extemporánea de las excepciones, pese a que su conducta se basó en un error del juzgador de primera instancia. El magistrado Luis Ernesto Vargas salvó parcialmente el voto (M.P. Humberto Sierra Porto).
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