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Errores en registro civil no impiden prestación del servicio de salud a menores

23 de Marzo de 2012

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Nota:
27121

La Corte Constitucional tuteló el derecho a la salud de una menor que tenía el mismo número de identificación de otra niña afiliada al sistema de seguridad social, y ordenó su afiliación transitoria durante dos meses, mientras se corrige el error.

 

A juicio de la Corte, las inconsistencias en el registro civil de nacimiento de un menor de edad no pueden impedir la prestación del servicio.

 

En estos casos, el interesado debe solicitarle a la notaría o a la registraduría correspondiente la corrección de la información. Sin embargo, las EPS o las entidades territoriales están obligadas a inscribir al niño como beneficiario transitorio de un afiliado activo, máximo por dos meses, pues, una vez corregido el error, debe convertirse en un beneficiario permanente.

 

Los menores de edad son sujetos de especial protección constitucional. Por esa razón, merecen una atención preferente en el acceso al sistema de salud, recordó la corporación.

 

Hábeas data

El alto tribunal reiteró que cuando existe inexactitud en la información incluida en las bases de datos, el derecho al hábeas data puede resultar vulnerado.

 

Según el fallo, la negativa de la atención en salud por el desconocimiento de los principios de administración de dichas bases no es constitucionalmente válida.

 

Si la EPS no reporta información veraz, la Superintendencia de Salud puede sancionarla, ya que el manejo de las bases de datos del sector salud incide directamente en la prestación del servicio, advirtió.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-813, M. P. Luis Ernesto Vargas, oct.28/11)

 

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