Entidades financieras prevén pólizas que cubren saldos insolutos, en caso de muerte del titular de la deuda (3:22 p.m.)
30 de Noviembre de 2012
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Nota:
84912
Las deudas hereditarias son el pasivo que afecta el patrimonio del causante desde antes de su fallecimiento y que, en virtud de este hecho jurídico, se transmiten a los herederos, quienes pueden aceptar la herencia bajo el beneficio de inventario y los acreedores comparecer a la sucesión, reclamando el beneficio de separación, recordó la Superintendencia Financiera. Actualmente, con el propósito de disminuir el riesgo, las entidades financieras prevén la contratación de pólizas de seguros que cubran los saldos insolutos, en caso de que fallezca el titular de la deuda.
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