Pasar al contenido principal
24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil


En trámite de exequátur, acreditada la reciprocidad diplomática queda descartada la legislativa

25 de Mayo de 2018

Reproducir
Nota:
33574
Imagen
justicia-fallo-cortecortesuprema1.jpg

A efectos de reconocer el exequátur, la Sala Civil de la Corte Suprema explicó que, en primera medida, debe establecerse si entre los países involucrados existe un acuerdo o convenio que regule las determinaciones que emiten sus funcionarios judiciales.

 

Lo anterior significa que se debe evaluar si ha sido regulada de manera directa y expresa por los propios Estados la validez de las sentencias emitidas fuera de él. (Lea: ¿Cuáles son las clases de reciprocidad a efectos de reconocer el exequátur?)

 

Así, en defecto de un tratado sobre el asunto, se debe constatar la presencia de un texto legal alusivo al tema. En ese orden, acreditada la reciprocidad diplomática, la legislativa resulta innecesaria, explicó el fallo.

 

Igualmente, indicó que dentro de este trámite debe acreditarse que en el país de donde proviene la decisión objeto de homologación se brinda a las providencias de los juzgadores patrios un tratamiento similar, es decir, que allí también pueden ser cumplidos los pronunciamientos proferidos por los agentes del Estado facultados para ello. (Lea: ¿Cómo opera la excepción de orden público para homologar una providencia extranjera?)

 

Justamente, la corporación aseguró que para otorgar valor a decisiones foráneas se debe, en primer lugar, atender a las estipulaciones de los tratados que tenga celebrados Colombia con el Estado de cuyos tribunales emane la sentencia que se pretende ejecutar en el país.

 

Y en segundo lugar, a falta de derecho convencional, se acogen las normas de la respectiva ley extranjera para darle a la sentencia la misma fuerza concedida por esa ley a las proferidas en Colombia (M. P. Margarita Cabello Blanco)

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-13092018 (11001020300020170129600), Abr. 27/18.

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)