En principio, convocatoria a reuniones del máximo órgano social debe ser remitida a ambos padres del menor asociado (11:41 a.m.)
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25 de Noviembre de 2015
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La representación de los socios menores de edad en la sociedad la adelantan conjuntamente los padres, a menos que alguno de ellos no detente la patria potestad o haya delegado en forma expresa la facultad en el otro. Por lo tanto, la convocatoria a reuniones del máximo órgano social debe ser remitida a ambos, quienes determinarán si asisten juntos en representación del menor, el uno la delega en el otro o juntos, de común acuerdo, deciden delegarla en un tercero, indicó la Superintendencia de Sociedades. Si la patria potestad recae sobre ambos y solo uno de ellos acude a la reunión en representación del menor sin que le haya sido delegada, este carece de facultad para adoptar cualquier determinación a nombre del menor. Dadas las circunstancias, pueden adelantarse las acciones respectivas ante la justicia ordinaria contra el progenitor o representante legal que aproveche la situación para causar perjuicios a la sociedad y a los intereses de los asociados.
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