En materia probatoria, conozca cuándo se configura error de hecho y error de derecho (8:09 a.m.)
10 de Diciembre de 2015
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Nota:
103968
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a través del análisis jurisprudencial de las particularidades de los medios de prueba y los de impugnación, precisó que existe error de hecho cuando: (i) el funcionario judicial ve la respectiva prueba sin que realmente exista en el proceso, (ii) respecto de la que sí existe, solo aprecia una parte o de la que se declara persuadido le aumenta su contenido y (iii) en el evento en que apareciendo físicamente el medio persuasivo en el expediente, el juez lo ignora total o parcialmente. De igual manera, explicó que existe error de derecho cuando: un funcionario aprecia objetivamente la existencia de un elemento probatorio pero le niega su eficacia e idoneidad, (ii) en los eventos en los que la prueba se ha incorporado con observancia estricta de la norma que la regula, pero es excluida por extemporánea y (iii) en el evento de no considerarse debidamente estructurada la prueba, la aprecia sin las formalidades establecidas. Finalmente, el alto tribunal aclaró que el demandante “no puede confundirlos y desarrollar un discurso que delinee un entremezclamiento de los mismos; cada causa esgrimida como fundamento del ataque debe ser presentada de manera independiente y autónoma, distinguiendo, de manera nítida, las equivocaciones de hecho respecto de las de derecho” (M.P. Fernando Giraldo Gutierrez).
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