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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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En este caso el juez tiene la obligación de dictar sentencia anticipada

09 de Julio de 2019

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Una providencia reciente de la Corte Suprema de Justicia enfatiza que los jueces tienen la obligación de, una vez advertido el no cumplimiento del debate probatorio o que de llevarse este último a cabo resultaría inocuo (numeral 3° del artículo 278 del Código General del Proceso -CGP-), proferir el fallo sin trámites adicionales.

 

Ello significa que los juzgadores tienen la obligación, en el momento en que adviertan que no habrá debate probatorio o que el mismo es insustancial, de proferir sentencia definitiva sin otros trámites, los cuales se tornan innecesarios al existir claridad fáctica sobre los supuestos aplicables al caso.

 

Pero también en estricto cumplimiento de los principios de celeridad y economía procesal, que, en últimas, reclaman de la justicia decisiones prontas, con el menor número de actuaciones posibles y sin dilaciones injustificadas. (Lea: Fin del debate, Corte Suprema se pronuncia sobre despachos comisorios en el CGP)

 

Y es que el proferimiento de una providencia anticipada, que se hace por escrito, “supone que algunas etapas del proceso no se agoten, como una forma de dar prevalencia a la celeridad y economía procesal, lo cual es armónico con una administración de justicia eficiente, diligente y comprometida con el Derecho sustancial”, agregó el alto tribunal.

 

De no ser así, enfatiza el fallo de la Sala Civil, “sería someter cada causa a una prolongación absurda, completamente injustificada, en contra de los fundamentos sustanciales y procesales que acompañan los trámites judiciales”.

 

Vale recordar que la filosofía que inspiró las transformaciones contenidas en el CGP, en virtud de la cual el respeto a las formas propias de cada juicio se ve aminorada en relación con los principios mencionados, que reclaman decisiones prontas.

 

De ahí que los funcionarios y empleados judiciales deben ser diligentes en la sustanciación de los asuntos a su cargo, sin perjuicio de la calidad de los fallos que deban proferir conforme a la competencia que les fije la ley (M. P. Margarita Cabello).

 

CSJ Sala Civil, Sentencia SC-19022019 (11001020300020180197400), Jun. 5/19

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