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En Bogotá, arrendamiento de inmuebles propios de una fundación no está gravado con ICA (10:10 a.m.)

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29 de Abril de 2013

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La actividad de arrendamiento de inmuebles propios de una fundación no está gravada con el impuesto de industria y comercio (ICA) en Bogotá, pues no se adecúa a la descripción de comercial, en los términos del Código de Comercio. Así lo precisó la Secretaría de Hacienda Distrital, adoptando la tendencia jurisprudencial del Consejo de Estado. Por lo demás, la entidad reiteró su doctrina (Concepto 1202 del 2010) según la cual la actividad de arrendamiento de inmuebles propios con destino al arrendamiento urbano o a local comercial está sujeta al tributo, por ser una actividad de servicios, de acuerdo con lo señalado en el Decreto Distrital 352 del 2002.

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