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Civil


Eliminación de copropiedad no desvirtúa derechos de servidumbre pactados con prestador de servicios públicos

El derecho de servidumbre es real, es decir, está vinculado directamente con el inmueble, recordó la Superservicios.

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17 de Julio de 2012

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El derecho de servidumbre es de carácter real, es decir, está vinculado directamente con el inmueble y no con la persona o personas que lo poseen o se reputan dueños, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 
Por lo tanto, eliminar el régimen de copropiedad no desvirtuaría el derecho de servidumbre pactado con el prestador de servicios públicos, una vez registrado.

 
La entidad recordó que el término de la servidumbre depende de las necesidades que plantea el prestador del servicio, y lo establecen las partes, si se procede de común acuerdo, o la autoridad judicial, si es la instancia llamada a imponerlo.

 
En el caso analizado, el hecho de que una subestación de energía alimente a otros inmuebles, además de aquel con el que se suscribió la servidumbre, no es una decisión de la copropiedad y su uso depende de la naturaleza del servicio. 

 
Así las cosas, puede ser un activo de uso privado o de uso general, según los usuarios a los que atiende. En todo caso, la operación está reservada al operador, quien actúa como tal y no como comercializador, precisó la superintendencia. 

 

(Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Concepto 345, jun. 12/12)

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