El mero señalamiento de un lugar de notificación no transmuta el verdadero domicilio del demandado (10:53 a.m.)
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18 de Octubre de 2013
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió que no es factible confundir el domicilio con el sitio donde puede ser notificado el demandado. Por lo tanto, el mero señalamiento de un lugar de notificación no transmuta el verdadero domicilio, agregó. En este sentido, el alto tribunal precisó que una cosa es el domicilio del deudor y otra, muy distinta, el lugar indicado para recibir notificaciones. Aunque a veces son el mismo, es el primero y no el segundo el que define la competencia. En este contexto, la Corte aclaró “cuando en el debate aparece involucrado un título valor, por principio general, será competente el juez del domicilio del obligado (M. P. Margarita Cabello Blanco).
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