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Civil


Ejerce una acción propia el heredero que promueve impugnación de paternidad del causante

03 de Agosto de 2017

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Hay que comenzar explicando que a los herederos antiguamente no se les reconocía la titularidad de un interés jurídico propio en la impugnación de la paternidad legítima, pues el interesado directamente en ese asunto era el cónyuge, cuya voluntad debía respetarse por sus sucesores. (Lea: Personas con interés pecuniario o moral pueden impugnar la paternidad del presunto padre fallecido)

 

Sin embargo, un fallo reciente de la Sala Civil de la Corte Suprema, a través de un recuento jurisprudencial, doctrinario y legal en relación a este tema dejó claro que el heredero que promueve una impugnación de la paternidad del causante (de cujus) no está ejerciendo una acción transmitida por él (iure hereditario), sino una acción propia (iure proprio). (Lea: Se reformaría la legitimación por activa para presentar acción de impugnación de paternidad)

 

El fallo también explicó que de esta característica deriva su absoluta independencia tanto frente al juicio que hubiera podido adelantar el presunto progenitor, como a su omisión de acudir al aparato judicial a fin de reclamar contra el estado civil del hijo. (Lea: Reglas sobre el proceso de impugnación de paternidad o maternidad en el CGP)

 

En palabras de la Sala, “los herederos del marido o compañero permanente que pasa por padre, a partir de la Ley 1060 del 2006, pueden impugnar la paternidad atribuida a él, aun cuando este, en vida, haya dejado vencer el término con que contaba para ejercer su acción sin formularla, es decir que hubiera operado la caducidad”.

 

De igual forma, indicó que también están legitimados para promover el proceso aun si el presunto padre ejerció su derecho a impugnar la paternidad y el conflicto fue decidido adversamente por caducidad de la acción (M. P. Ariel Salazar Ramírez).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-92262017 (05034310400120130002001), Jun. 29/17

 

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