Civil
Efectos legales de uniones maritales no quedan al arbitrio de sus integrantes
28 de Enero de 2013
La Corte Suprema de Justicia reiteró que la unión marital de hecho da origen a un estado civil, si cumple con los requisitos de comunidad de vida permanente y singular entre dos personas.
Estas condiciones, trascendentes en el campo del orden público, impiden que la calidad de compañero o compañera permanente dependa de que se admita o niegue a conveniencia de los integrantes de la unión, aclaró el alto tribunal.
La Sala Civil recordó que el interés por superar las inequidades sociales y el trato discriminatorio hacia las uniones maritales de hecho inspiró la producción de jurisprudencia en la que el esfuerzo común de las parejas que tomaban la decisión libre y voluntaria de unirse, alejadas de los ritos del matrimonio, se admitió como generador de derechos.
El punto de partida de esta posición es la sentencia del 30 de noviembre de 1935 con la que comenzó el reconocimiento de los efectos económicos, bajo la figura de la sociedad de hecho, con los condicionamientos de la legislación civil sobre la materia.
El siguiente paso en el reconocimiento de derechos se dio con la expedición de la Ley 54 de 1990, que introdujo en el ordenamiento jurídico la figura de la unión marital de hecho, señaló la Sala Civil.
Finalmente, recordó que la Corte Constitucional, en sus sentencias C-075 del 2007 y C-029 del 2009, hizo extensivos a las parejas del mismo sexo los derechos reconocidos a los vínculos afectivos entre heterosexuales. Por lo tanto, el concepto de unión marital de hecho se refiere a una comunidad de vida entre dos personas, de igual o diferente sexo, con ánimo de singularidad y permanencia.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 76001311000820040000301, dic. 19/12, M. P. Fernando Giraldo Gutiérrez)
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