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Disolución de matrimonio católico en el extranjero equivale a cesación de efectos civiles en Colombia

18 de Diciembre de 2013

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Si una decisión proferida en un país extranjero dispone que el vínculo matrimonial contraído mediante rito católico queda disuelto, esto no contraría el orden público colombiano, aclaró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

El alto tribunal recordó que la Ley 25 de 1992 admite la cesación de los efectos civiles de dicho matrimonio, lo cual se asimila al divorcio, aun cuando no disuelva el nexo considerado desde el punto de vista estrictamente religioso.

 

En el caso analizado, la Sala reconoció los efectos de una sentencia proferida en La Florida (EE UU) que anuló el vínculo conyugal de una pareja.

 

Según los abogados demandantes, en ese Estado no es necesario alegar ninguna causal de nulidad en concreto, pues allí “las nociones tradicionales de ‘culpa’ en general no se llevan ante el tribunal”. De ahí que la sentencia tan solo indique que el matrimonio entre las partes estaba “irremisiblemente terminado”.

 

Finalmente, el fallo señala que en La Florida, el reconocimiento de sentencias extranjeras tiene lugar cuando una copia de la sentencia emitida en el exterior se certifica de conformidad con las leyes de EE UU.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 11001020300020110083500, nov. 29/13, M. P. Ariel Salazar)

 

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