Determinación provisional de alimentos no se invalida por el simple paso del tiempo
07 de Diciembre de 2020
Cuando los progenitores de un menor no acuden al juez para que determine los alimentos de manera “definitiva”, no es posible imponer un término de vigencia de la tasación “provisional” previamente determinada durante una conciliación, pues, más allá del desconocimiento legal de las partes para definir esa situación, si los interesados no accionan ante la justicia, la medida debe mantenerse.
Lo anterior, según la Sala de Casación Civil, porque tal pasividad puede obedecer a que, finalmente, las partes estiman que con lo decidido se superaba el punto en discordia, y mientras la prestación se siga atendiendo completa y oportunamente, en principio, no se causa afectación a las prerrogativas de los alimentarios.
Ciertamente, si no surge interés por cualquiera de los progenitores para modificar el monto de alimentos previsto, el hecho de que se indique que es “provisional” no implica su invalidación por el simple transcurso del tiempo.
Por el contrario, señaló la corporación, esa voluntad debe respetarse hasta que ambas partes, o una de ellas, gestione su variación. De ahí que cuando en el trámite conciliatorio se señala provisionalmente la cuota, se alude a la ratificación de la “medida” en el proceso respectivo, mas no a la remisión inmediata de un informe al juez para que adelante la demanda (M. P. Luis Alonso Rico).
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil STC-38782020 (08001221300020200013801), Jun. 18/20.
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