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Derechos al buen nombre y la honra no son absolutos: Consejo Superior de la Judicatura (11:18 a.m.)

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04 de Octubre de 2012

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Aunque el buen nombre y la honra son derechos fundamentales que deben ser protegidos por el Estado y respetados por los demás ciudadanos, no son derechos absolutos, pues dependen del comportamiento mismo del individuo y por lo tanto son denominados “derechos construidos por el titular, señaló el Consejo Superior de la Judicatura. En reciente fallo, la Sala Disciplinaria absolvió a una abogada a la cual se le señaló de cometer una falta contra la administración por presentar, dentro de un proceso de divorcio, un video que comprobaba la infidelidad de la que fue víctima su representada. Según la quejosa, el hecho de que la profesional presentara un video de ella vulneraba su honra y afectaba su derecho a la intimidad. Sin embargo, la Sala explicó que la intención de la abogada no fue ultrajar la honra y buen nombre de la denunciante, sino ejercer el derecho de defensa de su representada, pues se demostró que solamente lo usó para sustentar la causal de divorcio alegada en su demanda y ante la autoridad judicial competente, es decir, no lo publicó. Señaló que la inclusión y valoración de esa prueba, suministrada por su cliente, solo es competencia del juez de familia y no del disciplinario (M. P. María Mercedes López).

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