Civil
Derecho a restitución de tierras prima sobre regla de adjudicación de baldíos
21 de Junio de 2013
Un juez especializado en restitución de tierras del Meta decidió inaplicar la regla del artículo 10 del Decreto 2664 de 1994 que prohíbe la adjudicación de baldíos a quienes sean propietarios o poseedores de otro predio rural.
Según la sentencia, al hacer una interpretación literal de ese artículo, el reclamante, que figura como copropietario de predios rurales, no sería sujeto de restitución de tierras.
Sin embargo, en el caso analizado, adquiere especial relevancia el principio pro homine o de favorabilidad de la víctima, que debe gobernar la labor judicial.
De este modo, precisó que la norma contraria al derecho fundamental a la restitución de tierras y a los principios de la Ley 1448 del 2011 debe inaplicarse, para ordenar la restitución jurídica y material a favor de quienes ejercían la explotación económica del predio durante el abandono forzado, pues cumplieron las condiciones para la adjudicación de terrenos baldíos.
(Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Meta, Sentencia 50001312100120120008400, mar. 5/13)
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