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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Derecho del menor a tener una relación directa y estrecha con sus dos padres es fundamental y puede ser protegido mediante tutela (9:18 a.m.)

11 de Abril de 2012

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Nota:
80388
La Corte Constitucional reiteró el deber que tiene el Estado de vigilar el cumplimiento de las obligaciones que tienen los padres respecto de sus hijos y prestarles apoyo para velar por el bienestar de los niños cuando sus familiares no estén en condición de asumir dicha tarea. Reiteró que en los tratados internacionales de derechos humanos se propende por mantener el vínculo recíproco entre los padres biológicos y sus hijos permitiendo la separación únicamente por motivos excepcionalísimos. Sin embargo, explicó que según el artículo 44 de la Constitución, la relación directa y estrecha entre padres e hijos, aunque estos estén separados, constituye un derecho fundamental del menor que puede ser amparado por tutela. El pronunciamiento lo hizo la Sala Quinta de Revisión al tutelar el derecho a tener una familia de un menor de edad cuyos padres están separados. El alto tribunal exhortó a los padres a someterse, junto con su hijo, a un tratamiento sicológico para que “adquieran conciencia sobre los cuidados y el amor que deben brindarle a su hijo, de tal forma que se propicie un ambiente armónico y adecuado que garantice la evolución de su libre desarrollo de la personalidad y especialmente que asegure la integridad física y mental” del menor (M. P. Jorge Iván Palacio).

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