Demandan plazo de personas jurídicas para interponer acción de rescisión (2:01 p.m.)
31 de Enero de 2018
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Nota:
59649
Días atrás fue admitida una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1750 del Código Civil, particularmente contra la expresión contenida en el acápite sobre plazos para interponer la acción de rescisión: “a las personas jurídicas que por asimilación a los menores tengan derecho para pedir la declaración de nulidad, se les duplicará el cuatrienio y ese contará desde la fecha del contrato”. A juicio de los accionantes, esta disposición vulnera el principio de igualdad, habida cuenta que las personas jurídicas son asimiladas a los incapaces relativos a efectos de duplicar el término de cuatro años para ejercer la rescisión y no existe diferenciación constitucionalmente admisible al efecto. En ese sentido, solicitan la declaratoria de inexequibilidad de la expresión por considerar que no existe razón válida para tratar de forma diferenciada a las personas naturales y jurídicas en temas contractuales (demandantes: Andrés Eduardo Dewdney, Luis Felipe Chagualá y Santiago Vallejo).
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